A- de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Karen Yuliana Garcia Cuervo·Demandado Teresa De Jesus Gaviria Perez Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Veinticinco Administrativo del Circuito de Medellín y el Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de la misma ciudad.
Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho adoptó las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021 para declarar que carecía de competencia para resolver la solicitud de amparo.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Veinticinco Administrativo del Circuito de Medellín para que continúe con el trámite y profiera una decisión de fondo que corresponda conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política, y del Decreto 2591 de 1991.
Se le hizo una advertencia a esta autoridad para que se abstenga de invocar su falta de competencia en las acciones de tutela que le son repartidas con base en las reglas de reparto, pues esto desconoce la reiterada jurisprudencia constitucional, pone en riesgo la eficacia de los derechos fundamentales y lesiona la efectividad de dicha acción.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 17 de julio de 2023 proferido por el Juzgado Veinticinco Administrativo del Circuito de Medellín, en el proceso de tutela presentado por la señora Karen Yuliana García Cuervo contra Teresa de Jesús Gaviria Pérez, Luz Lariza Mejía, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF -Centro Zonal Integral Noroccidental de Medellín y la Policía Nacional de Colombia, Seccional de Infancia y Adolescencia.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4482 al Juzgado Veinticinco Administrativo del Circuito de Medellín para que continúe con el trámite y profiera una decisión de fondo conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política, y del Decreto 2591 de 1991.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Veinticinco Administrativo del Circuito de Medellín que se abstenga de invocar su falta de competencia en las acciones de tutela que le son repartidas, con base en las reglas de reparto en materia de tutela, pues esto desconoce la jurisprudencia reiterada de esta Corporación, pone en riesgo la eficacia de los derechos fundamentales y lesiona la efectividad de la acción de tutela.
- CUARTO. ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado
- Primero. Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.